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Ordena TECDMX al Congreso de la Ciudad de México incrementar el presupuesto 2022 del IECM

El actuar de la Jefa de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas local y del Congreso capitalino vulneró las garantías de legalidad y autonomía presupuestaria, previstas en la Constitución Federal respecto de órganos autónomos.

 El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública en la que ordenó al Congreso de la Ciudad de México, incrementar el monto asignado al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para el Ejercicio Fiscal 2022. Ello, a fin de que dicho Instituto cumpla con sus funciones constitucionales y de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

Además, ordenó a la Jefa de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, ejecutar la determinación sobre el incremento de los recursos públicos del Instituto Electoral que el Congreso Local deberá adoptar. Tales autoridades del Poder Ejecutivo local deberán abstenerse, en ejercicios subsecuentes, de intervenir en la configuración del Presupuesto de Egresos del IECM.

 

Lo anterior, pues la disminución de recursos vulneró las garantías de legalidad y autonomía presupuestaria, previstas en la Constitución Federal, ya que ni la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, ni la Jefa de Gobierno tienen atribuciones para modificar el monto del presupuesto de egresos propuesto por el IECM; de ahí que el Poder Legislativo Local partió de una base incorrecta al aprobar el presupuesto de egresos del referido Instituto, pues atendió a la cantidad que le señalaron las autoridades, y no así a aquella que la parte actora propuso en su anteproyecto respectivo.[1]

 

Por otra parte, las Magistraturas resolvieron 7 Procedimientos Especiales Sancionadores de la siguiente manera:

Expediente

Hechos denunciados

Determinación del TECDMX

TECDMX-PES-181/2021[2]

Uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las medidas de neutralidad que deben observar las personas servidoras públicas, atribuidas a José Manuel Ballesteros López, otrora Encargado de la Alcaldía, y José Roberto Román Urióstegui, en su calidad de Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Alcaldía Venustiano Carranza.

Existencia de las infracciones y, en consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y al Órgano Interno de Control de la Alcaldía para que impongan la sanción que en derecho corresponda.

 

TECDMX-PES-241/2021[3]

Colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin autorización, atribuida a Patricia Jimena Ortiz Couturier, otrora candidata a la Alcaldía La Magdalena Contreras, así como a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Existencia de la infracción y, en consecuencia, se impuso una amonestación a la otrora candidata y una amonestación pública a los partidos señalados.

 

TECDMX-PES-259/2021

Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, atribuida a Kevin Castañeda Amador, Esmeralda Morales Naranjo, Rita Laura Segura Mora y Sergio Luis Arreguín Juárez, por el retiro de un cartel con propaganda alusiva a una candidatura en equipamiento urbano

Inexistencia de la infracción respecto de Rita Laura Segura Mora y Sergio Luis Arreguín Juárez.

 

Existencia de ésta respecto de Kevin Castañeda Amador y Esmeralda Morales Naranjo, otroras personas asistentes electorales adscritas a la Junta Ejecutiva 23 del INE y, en consecuencia, se dio vista al Órgano Interno de Control del INE para que imponga la sanción que en derecho corresponda.