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Joe Biden firma orden ejecutiva que limita armamento que se trafica fuerte hacia México

Sección 1. Política. Cada pocos días en los Estados Unidos, lamentamos un nuevo tiroteo masivo. Los actos diarios de violencia armada, incluida la violencia comunitaria, la violencia doméstica, el suicidio y los tiroteos accidentales, pueden no siempre aparecer en las noticias de la noche, pero también acortan vidas y dejan a los sobrevivientes y sus comunidades con heridas físicas y mentales duraderas. No podemos aceptar estos hechos como la realidad perdurable de la vida en Estados Unidos. En cambio, debemos insistir juntos en que ya hemos tenido suficiente y que ya no permitiremos que los intereses de los fabricantes de armas prevalezcan sobre la seguridad de nuestros niños y de la nación.

Es la política de mi administración que los departamentos ejecutivos y las agencias lleven a cabo todas las acciones legalmente disponibles y apropiadas para reducir la violencia armada. A través de este enfoque de todo el gobierno, mi administración ha logrado un progreso histórico para salvar vidas. Mi administración ha tomado medidas para mantener las armas fuera del alcance de manos peligrosas y, especialmente, las armas peligrosas fuera de nuestras calles; responsabilizar a los traficantes de armas y a los traficantes de armas deshonestos; financiar una vigilancia comunitaria eficaz y responsable; e invertir en intervenciones comunitarias contra la violencia y estrategias de prevención.

El año pasado promulgué la Ley Bipartidista de Comunidades más Seguras (la "Ley"), la legislación bipartidista de seguridad de armas más importante en casi 30 años. La ley brinda a las comunidades nuevas herramientas para combatir la violencia con armas, incluidas verificaciones mejoradas de antecedentes penales de armas para personas menores de 21 años, financiamiento para órdenes de protección contra riesgos extremos y otras intervenciones en situaciones de crisis, y mayores recursos de salud mental para ayudar a los niños afectados por la violencia armada a sanar de los daños resultantes de duelo y trauma.

Sigo pidiendo al Congreso que tome medidas adicionales para reducir la violencia armada, incluida la prohibición de las armas de asalto y los cargadores de alta capacidad, el requisito de verificación de antecedentes para todas las ventas de armas, el requisito del almacenamiento seguro de armas de fuego, la financiación de mi plan integral Safer America y la expansión de estrategias de intervención y prevención de la violencia comunitaria. Mientras tanto, mi administración continuará haciendo todo lo posible, dentro de la autoridad existente, para que nuestras comunidades sean más seguras.

Sección 2. Implementación de la Ley Bipartidista de Comunidades más Seguras. El fiscal general, el secretario de Salud y Servicios Humanos, el secretario de Educación y el secretario de Seguridad Nacional deberán presentar cada uno un informe al presidente dentro de los 60 días de la fecha de esta orden describiendo qué acciones han tomado sus respectivas agencias para implementar la Ley, datos y análisis sobre el uso y los primeros efectos de la Ley, y los pasos adicionales que tomarán sus respectivas agencias para maximizar los beneficios de la Ley. Estos informes deberán incluir un plan para aumentar la conciencia pública y el uso de los recursos disponibles.

Sección 3. Acciones adicionales de la agencia para reducir la violencia armada. (a) El fiscal general desarrollará e implementará un plan para:

(i) aclarar la definición de quién se dedica al negocio de la venta de armas de fuego y, por lo tanto, debe convertirse en licenciatario federal de armas de fuego (FFL, por sus siglas en inglés), a fin de aumentar el cumplimiento del requisito federal de verificación de antecedentes para la venta de armas de fuego, incluso mediante la consideración de una reglamentación, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable;

(ii) impedir que los ex FFL cuyas licencias hayan sido revocadas o entregadas continúen participando en el negocio de tráfico de armas de fuego;

(iii) divulgar públicamente, en la mayor medida permitida por la ley, los informes de inspección de los distribuidores de FFL citados por infracciones de la ley; y

(iv) apoyar los esfuerzos para modernizar y hacer permanente la Ley de Armas de Fuego Indetectables (18 USC 922(p)).

(b) El secretario de la Defensa; el fiscal general; el secretario de Seguridad Nacional; el secretario de Salud y Servicios Humanos, incluso a través del Cirujano General de los Estados Unidos; el secretario de Educación; y el secretario de Asuntos de Veteranos ampliarán las campañas federales existentes y otros esfuerzos para promover el almacenamiento seguro de armas de fuego.

(c) El secretario de la Defensa; el fiscal general; el secretario de Seguridad Nacional; el secretario de Salud y Servicios Humanos, incluso a través del Cirujano General de los Estados Unidos; el secretario de Educación emprenderán esfuerzos para fomentar el uso efectivo de las órdenes de protección contra riesgos extremos (leyes de "bandera roja"), asociándose con las fuerzas del orden público, los proveedores de atención médica, los educadores y otros líderes comunitarios.

(d) El fiscal general; el secretario de Salud y Servicios Humanos, incluso a través del cirujano general de los Estados Unidos; el secretario de Educación; el secretario de Seguridad Nacional; el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y los jefes de otras agencias, según corresponda, desarrollarán una propuesta para el presidente y la presentarán a más tardar el 15 de septiembre de 2023 sobre cómo el gobierno federal puede apoyar mejor la recuperación, la salud mental y otras necesidades de los sobrevivientes de violencia armada, familiares de las víctimas y sobrevivientes de violencia armada, socorristas en incidentes de violencia armada y comunidades afectadas por la violencia armada. La propuesta debe basarse en la evidencia existente, cuando esté disponible, y tener en cuenta cómo abordar las necesidades inmediatamente después de los tiroteos masivos y en los años posteriores a tales eventos. La propuesta debe recomendar cualquier coordinación adicional del poder ejecutivo y recursos adicionales o autoridades del Congreso necesarios para implementar la propuesta, así como también la forma en que las agencias evaluarán los resultados de las actividades implementadas.

(e) El Secretario de Defensa, en consulta con el fiscal general y el secretario de Seguridad Nacional, desarrollará e implementará principios para las prácticas de armas de fuego y seguridad pública a través de la adquisición de armas de fuego por parte del Departamento de Defensa, de conformidad con la ley aplicable.

(f) Los jefes de las agencias federales de aplicación de la ley deberán, tan pronto como sea posible, pero a más tardar 180 días a partir de la fecha de esta orden, garantizar que sus respectivos componentes de aplicación de la ley emitan políticas de presentación y utilización de la Red Nacional Integrada de Información Balística (NIBIN) con requisitos que sean equivalentes, o superen, los requisitos de la política emitida por el Departamento de Justicia el 12 de diciembre de 2022, para garantizar la pronta entrada de datos balísticos recuperados en relación con investigaciones criminales en NIBIN. En consulta con el Departamento de Justicia, las políticas del Departamento de Defensa pueden adaptarse para abordar consideraciones operativas específicas.

(g) El secretario de Transporte, en consulta con el Departamento de Justicia, trabajará para reducir la pérdida o el robo de armas de fuego durante el envío entre FFL y para mejorar la notificación de dichas pérdidas o robos, incluso mediante la colaboración con transportistas y cargadores.

(h) Se alienta a la Comisión Federal de Comercio a publicar un informe público que analice cómo los fabricantes de armas comercializan armas de fuego a menores y cómo dichos fabricantes comercializan armas de fuego a civiles, incluso mediante el uso de imágenes militares.

Sección 4. Definiciones. Para los efectos de esta orden, el término “agencia federal de aplicación de la ley” significa una unidad o subunidad organizativa del poder ejecutivo que emplea a agentes autorizados para realizar arrestos y portar armas de fuego, y que es responsable de la prevención, detección e investigación de delito o la aprehensión de los presuntos infractores. El término "jefes de las agencias federales de aplicación de la ley" se refiere a los jefes de esas unidades o subunidades.

Sección 5. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar:

(i) la autoridad concedida por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades.

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